En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO: Sobre la solicitud que incoan los ciudadanos JORGE DERMAN CARO FLORES y DESIREE CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.411.926 y 13.550.634 respectivamente, de este domicilio, cuyo último domicilio conyugal estuvo fijado en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, en el juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS.
2) Se declina la competencia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DEL ESTADO ZULIA y se ordena remitir a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déje.....