En atención a las consideraciones expuestas, y siendo que los testigos requeridos mal podrían tener conocimiento de lo ocurrido en la intimidad del hogar, de los sentimientos y emociones de las partes, en atención al criterio jurisprudencial, en acatamiento del Derecho al Libre desenvolvimiento de la personalidad, esta juzgadora procede a dictar la siguiente decisión en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de la solicitante en relación a salvaguardar su integridad emocional y la estabilidad del hogar del cual es parte y de conformidad con lo establecido en los artículos 138 del Código Civil y el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal "e", CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana: MARIANELLA PÉREZ GIMENEZ, ya identificada, para abandonar el hogar común, que mantiene con su cónyuge, ciudadano: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en beneficio y protección de su hijo JUAN.....