DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ABG. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, en su carácter de Jueza Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, planteada de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem, por considerarse incurso en dicha causal de inhibición, en el asunto Nº 10M-115-12, seguido en contra del ciudadano ASDRUBAL HERRERA, JORGE PEREZ, CARLOS GARCIA, ELIO TRINIDAD Y NESTOR ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la ley contra la corrupción, ASOCIACION PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el articu.....