este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho BENITO VALECILLOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIBEL MONTERO parte accionante en la presente causa, en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de marzo de 2012, por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
2) SE DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTENTADA POR LA CIUDADANA MARIBEL MARGARITA MONTERO VILLALOBOS, EN CONTRA DE LA FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO, en virtud de haber incurrido en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, ordinal 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
3) SE CONFIRMA EL FA.....