Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: parcialmente con lugar la demanda de Aumento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Janny Yenisa Chirinos, ya identificada, a favor de la adolescente (omitido articulo 65 LOPNNA) en contra del ciudadano Miguel Alberto Querales Meléndez, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de doscientos bolívares mensuales (200,oo Bs.) a razón de cien bolívares quincenales (100,oo Bs.) que viene a ser el 17,30 % del salario mínimo actual, que es por la cantidad de un mil ciento sesenta bolívares sin céntimos (1.160,oo Bs.) y en lo sucesivo el monto de la obligación de manutención aumentará en ese porcentaje cada vez que haya un incremento en el salario mínimo y que el demandado lo este percibiendo. Se mant.....