Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuestas al imputado ANYERUÉ MATERADO GONZÁLEZ, venezolano, soltero, Cédula de identidad N° 15.464.545, con domicilio en el Barrio Universidad, Calle 196, Casa N° 49C-46, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOSÉ IGNACIO CORDOVA SÁCHEZ, en concordancia con los artículos 243, 244, 247 y 264, en armonía con el artículo 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo .....