PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta en fecha 02 de mayo de 2002, por la abogada Alix Briceño, actuando como apoderada judicial de las ciudadanas Leydi Marbella Pineda Carrasquero, y Erlynmar Gabriela Orozco Pineda, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2006, en el juicio de Tacha de Documento, seguido por la ciudadana Inés Delia Fuenmayor Urdaneta, en contra de las ciudadanas Leydi Marbella Pineda Carrasquero, y Erlynmar Gabriela Orozco Pineda, todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2006, en el sentido de que se declara la falsedad del documento otorgado en fecha 14 de agosto de 2002, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como la .....