1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la calle 79, esquina con avenida 96A, signada con el Nº 96A-09, en el Barrio Raúl Leoni, en jurisdicción de la entonces Parroquia del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitada por el ciudadano RENE ARTURO FERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.420.166, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos RONALD ENRIQUE FERNÁNDEZ PEÑA y RIXIA LUISA FERNÁNDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas Nros. 10.683.978 y 12.379.790 respectivamente, representados judicialmente por los abogados en ejercicio RICARDO OCANDO SILVA y WOLFGANG ROSALES CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.531 y 58.260 respectivamente, de este domicilio, en contra .....