Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado: LUIS GUILLERMO FUENMAYOR DUARTE, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, fecha de nacimiento 28-04-84, de 23 años de edad, de Oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 17.085.067, hijo de Flor Maria Duarte y de Guillermo Fuenmayor, quien a partir de la presente fecha esta obligado a residir mientras dure el Confinamiento, en la siguiente dirección: La Vela de Coro, Colombia Norte casa 03 al lado del Cementerio, Estado Falcón, y quien deberá presentarse por ante la Intendencia más cercana al domicilio cada 30 días, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Or.....