CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al Penado JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ SANTOS, quién es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.426.874, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Teresita Santos y Julio Rodríguez, quien reside en la Urbanización San Jacinto, Vereda 11, Sector 13, Casa Nº 17, diagonal a la Peña Hípica Los Arenales, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y comprometiéndose a cumplir con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual, se ordena su EXCARCELACIÓN, de la Cárcel Nacional de Maracaibo