Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado GEORGIS ENRIQUE BRAVO TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26-04-1963, titular de la cédula de identidad Nº 7.817.558, hijo de Dimas Santana Bravo (dif) y de Elida Torres de Bravo, residenciado en Barrio Campo Alegre Calle Mara N° 102D-24 Sector Sabaneta Maracaibo Estado Zulia, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente Decisión, Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario respectivo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Fiscal 27 del Ministerio Público: al penado y a la Defen.....