el Juez de oficio ordena con la finalidad de darle continuidad al proceso, librar boletas de notificación a la parte actora y parte demandada, la cual se fijará en la cartelera del Tribunal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Se le advierte a las partes, que si vencido dicho lapso y no hubiere comparecido, se le tendrá por notificados.