Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) SIN LUGAR, la Oposición al decreto cautelar interpuesto por la parte demandada, en el presente juicio por Resolución de Contrato seguido por el profesional del derecho GERMAN GUERRA RINCON contra la Sociedad Mercantil HOTEL LAGO DE LOS CISNES C.A.,
b) CONFIRMA, la Medida de Secuestro decretada por ESTE Juzgado en fecha 09 de Noviembre de 2006y practicada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt d esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Enero de 2007.