Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos VICTOR ALONSO VILCHEZ MOLERO y DULCE GRISELDA LOAIZA BRACHO, el día veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del entonces Municipio Padilla del Distrito Mara, hoy Parroquia Isla de Toas, Municipio Autónomo Almirante Padilla del Estado del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 27.