es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, y precisamente en aras de preservar las garantías y derechos que corresponden a cualquier ciudadano, el Tribunal visto lo anterior resuelve: PRIMERO: Aun cuando este Juzgado no sea competente para conocer del delito que se imputa al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por los motivos ya mencionados, pero como garante de la constitucionalidad y en aras de restituir los derechos que le corresponden, acuerda otorgar .....