Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) La HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento, presentado por el profesional del Derecho OSCAR VELARDE RINCON, apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil MERCANTIL ATENCIO S.A., plenamente identificada en actas.
2) Se ordena la devolución del contrato de arrendamiento, fundamento de la presente demanda, previa certificación en actas del mismo.
3) No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.