TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano DAVID GREGORIO PIRONA CARRASQUERO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRALAIRE, C.A , por lo que se ordena EL REENGANCHE del trabajador a sus labores habituales de trabajo como AYUDANTE DE REFRIGERACION, y el PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, a razón de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.6.588,30) diarios, y los sucesivos aumentos que se hayan producido por decretos del ejecutivo nacional, por el tiempo y en la forma como se determinó en la parte motiva de la presente decisión.
Se condena en costas procesales a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.