Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano NECTARIO JOSE FERNANDEZ OLAVES en contra de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de CIENTO TRES MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs.103.071,00, mas los intereses e indexación como se determina en la parte motiva de este fallo
No se condena se costas procesales por no haber existido un vencimiento total, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.