Consta al folio dieciséis (16) de este expediente, que en fecha 12 de marzo de 2007, las partes, conjuntamente con el Juez, consideraron necesaria la prolongación de la audiencia preliminar para el dia lunes veintiséis de marzo de dos mil siete, a las tres de la tarde; actividad esta, que no puede calificarse en modo alguno como un acto del Juez, por no contener acto decisorio que ponga fin a la relación procesal en una determinada instancia, o resuelva una cuestión incidental, por lo que se declara inadmisible la apelación interpuesta, en virtud de que el recurso de apelación solo podrá interponerse contra aquellas decisiones dictadas en un verdadero juicio contencioso, que resuelvan algún punto controvertido en el proceso, lo cual no es el caso de autos. Así se decide.
Abog. Hugo Cordero Morillo. La Secretaria.