PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el Ciudadano EDUARDO JONAS PRIETO SULBARAN, en contra de la Sociedad Mercantil DESORDEN SHOP CABIMAS, C.A.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales al Ciudadano EDUARDO JONAS PRIETO SULBARAN, por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.234.452,87), arrojadas por el recalculo efectuado y revisado por este Juzgador, contra de la Sociedad Mercantil DESORDEN SHOP CABIMAS, C.A.
TERCERO: Se ordena indexar la suma condenada por éste Tribunal cor.....