En fuerza de lo expuesto, este Tribunal tomando en consideración que las normas que rigen esta clase de procedimiento se encuentra ligada al orden público con fundamento en los artículos 47 y 60 en concordancia con el precitado articulo 754 del Código de procedimiento Civil, éste Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer de ese proceso y declina la competencia en el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Distrito Capital, a quien se acuerda remitir con oficio el presente expediente.