TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, observa éste Tribunal, que se evidencia de las actas la comisión de un hecho punible, precalificado como Actos Lascivos Agravados, y que del análisis de las actas que conforman la Investigación, como lo es la declaración de la víctima, exámen médico legal, y declaraciones de los imputados, hace presumir a los adolescentes hoy imputados como presuntos autores o partícipes del hecho punible, y visto igualmente que el Ministerio Público solicitó una Medida Cautelar no Privativa de Libertad, siendo el derecho que les asiste a los adolescentes a ser Juzgado en Libertad, y por existir la debida proporcionalidad de la medida Cautelar Sustitutiva en atención a los hechos y delito que le son atribuibles a su presunta conducta antijurídica, acuerda en beneficio de los adolescentes imputados acordar que se presente ante la Prefectura del Municipio Península de Macanao, cada quince (15) días, debiendo ésta Prefectu.....