En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚNdel Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO ADAMES y HÉCTOR ANTONIO ESCALONA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-10.849.627 y V-9.846.230 respectivamente, SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha trece (13) de julio del año 2007,por ante la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de l.....