Ahora bien, es el caso que, de la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente, se advierte que la parte querellante no acompaño la documentación necesaria para verificar la relación funcionarial expuesta por el querellante en su escrito libelar, y siendo que, de los artículos parcialmente transcritos se desprende que debe presentarse la documentación necesaria junto al escrito libelar a los fines de proveer sobre su admisión, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declarar INADMISIBLE el presente recurso contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano JESUS RAMON LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.146.031, contra el proceso administrativo llevado a cabo entre los días 5 de octubre de 2015 y 11 de enero de 2016, con motivo del concurso para el Sistema de Méritos para optar al cargo de operador sop.....