Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN CONCUBINARIA fue incoado por la ciudadana NOLA JOSEFINA MAS Y RUBI FERRER en contra de los ciudadanos YIRSO JOSÉ, JACKELINE DEL VALLE, YARELIS BEATRIZ, YARELIS COROMOTO, YOLEIDA JOSEFINA y YERALDIN CRISTINA FERMÁNDEZ MAS Y RUBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.591.617, 14.832.713, 14.698.829, 11.862.936, 11.862.935, 17.232.655 respectivamente, declara: IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO efectuado por el demandado, debiendo continuar la causa su curso en la etapa probatoria correspondiente.