este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos Luz Marina Romero de Molero, Liliana rebeca Molero Romero, Gustavo Adolfo Molero Romero y Jean Piero Molero Romero venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.510.144, V-12.307.417, V-12.307.418 y V-15.260.204 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante Nilo José Molero Reverol, quien en vida era, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 1.668.945, y falleció Ab-Intestato el día veintiocho (28) de septiembre de 2013. ASÍ SE DECIDE.