Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA, para conocer en primer grado de jurisdicción del presente recurso por abstención o carencia, interpuesto los abogados ALBERTO RANIERI PEREZ BERMUDEZ y WILHELMSBURG JONATTAN PEREZ BERMUDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.192.440 y V-11.852.092, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 192.612 y 192.610, en el mismo orden indicado, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CESAR IXTACCIHUALT VERDE VILLASANA y FRANK JOSE CARREÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.043.842 y V-10.195.222, respectivamente, contra el Inspectoría del .....