DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DAWBLIS JOSE GUEVARA y SUSANA JOSE URDANETA AMUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.506.634 y 9.425.325 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio GRETSIS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inpreabogado número 161.307, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 26.01.1996 ante la Primera Autoridad del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 3, folio 4 al vuelto del folio 5 del Libro de Matrimonios.....