V.- DISPOSITIVA.-
En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de apelación ejercido por la abogada WENDY AZUAJE OQUENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.215, en su condición de apoderada judicial del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contra la decisión dictada en fecha 23-02-2011, por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial,
SEGUNDO: SE DECLINA DE OFICIO LA COMPETENCIA de conocer del presente recurso ordinario de apelación en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo Regional con sede en el Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien se ordena remitir las.....