En mérito de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho ÁNGEL RAMÓN CASTILLO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: REVOCA la decisión No. 5C-2762-13, de fecha 20 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
TERCERO: SE MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra de los ciudadanos PEDRO EMIDIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 5.181.699; y HENRY SEGUNDO MARTÍNEZ BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad No. 20.533.721, .....