Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, en cambio de calificación jurídica, interpuesta contra la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO ELÉCTRICO SAYMEL C.A.,-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO ELÉCTRICO SAYMEL C.A., pagar y/o cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), que comprende la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de diferencia en el pago de la negociación de compra venta y CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.....