SIN LUGAR la solicitud presentada por la abogada NIVIA OLIVARES, en representación del acusado ROGELIO JOSE ANTUNEZ MORALES, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JESUS MELEAN; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos NESTOR BICEÑO y ZULAY DE BRICEÑO; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada, cometido en contra del ESTADO VENEZOLANO; mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el decaimiento de la medida de coerción persona.....