DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Improcedente la medida cautelar solicitada por la profesional del derecho MAIRA PARRA, en sus condición de de Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RODGHER, C.A.; referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº N° 138/2012, de fecha 27 de diciembre de 2012, mediante al cual se declaro con lugar el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, del Ciudadano ANGEL FRANCISCO GONZALEZ GALBAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.069.586.