III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO AGRARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO presentada por el Abogado en Ejercicio ABRAHAM FERNANDEZ- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
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