DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en los Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE BERNARDO LOPEZ VILLA, venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. 18.742.081, de profesión Obrero, hijo de MARTA VILLA Y MARIO LOPEZ, residenciado en La Av. Milagro Norte Sector Los Pescadores, Calle 13. N. 23ª-27, Diagonal al Mercal el Gallo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, se deja con efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesa.....