En merito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA: La Expedición del PASAPORTE por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es venezolana, de Diez (10) años de edad, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y se AUTORIZA para ello a la ciudadana: GIOVANNA ROSA VOLANTE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.209.402, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con el carácter d.....