PRIMERO: Se Agota la Cognición de la presente causa por este Tribunal Superior.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de acuerdo al articulo 277 del Codigo de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.