DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano MARIO RICARDO BISCARO CHIODERO, en contra de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A.
TERCERO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A., a cancelar al demandante MARIO RICARDO BISCARO CHIODERO, la cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 22.795,98), por los conceptos indicados en al parte motiva del presente fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dad.....