. Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), suscrito en fecha 19/02/2009 por los ciudadanos, LUÍS ENRIQUE AGUILERA Y JANETH BEATRIZ OVALLES SÁNCHEZ, anteriormente identificados; señalándole a ambos progenitores que de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, med.....