Este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PENSION DE JUBILACION, le puedan corresponder al ciudadano RAMON SEGUNDO VALBUENA RODRIGUEZ, como jubilado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto AGUINALDOS le puedan corresponder al ciudadano RAMON SEGUNDO VALBUENA RODRIGUEZ, como jubilado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero a ser retenidas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas.....