Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la demanda de Divorcio basa en la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano WILLIAN JOSE MANARES MORAN, en contra de la ciudadana LUPE COROMOTO CHOURIO MEDERO, ya identificados; B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante Consejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No.43, expedida por la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 .....