¿ Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A. El Treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el obligado alimentario.
B. El Treinta por ciento (30%) sobre las utilidades para pensión especial de fin de año.
C. El Treinta por ciento (30%) de las vacaciones, bono vacacional, horas extras y bonos de transferencia.
D. El Cien por ciento (100%) de las primas por hijos, bonos de juguetes y útiles escolares, así como cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión del trabajo y demás bonos para cubrir la educación de los adolescentes de autos.
E. El Treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, antigüedad, retroactivos y caja de ahorro que le pueda corresponder al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminado su relación laboral.
¿ Las cantidades a retener establecidas en los literales "A", "B", "C" y "D" deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos o .....