En el día hábil de hoy, 26 de Febrero de 2007, habiéndose celebrado el día 14 de Febrero de 2.006 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontró presente la parte actora BLANCA LIGIA CARREÑO SANDOVAL asistida por la apoderada judicial abogada Yetsy Urribarri en su carácter de Procuradora de Trabajadores. EL Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. Se condena a.....