Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la  PENADA CIUDADANA ZAIDA COROMOTO GARCIA PINTO,  venezolana, natural de Higuerote, Estado Miranda, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.089.802, residenciada en la Avenida Bolívar, Sector bella Vista, al frente de la Panadería Andrade, c/n 51-6, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por el lapso de UN (01) AÑO,  contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese,  ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes  e impóngase  al penado, quien se encuentra en estado de libertad, las.....