En consecuencia, vencido como está el lapso de los dos años establecido en el artículo 244, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su presentación por ante el tribunal de control data del 24 de enero del 2004, sin que se haya verificado el juicio oral y público en la presente causa seguida contra Danilo González Calvo, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETARLE LA LIBERTAD PLENA.
Notifíquese a las partes de conformidad con los artículos 179 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Impóngasele al acusado Danilo González Calvo la obligación de participar al tribunal cualquier cambio de residencia a efecto del libramiento de la boleta de notificación correspondiente.