Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara De Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad para el ciudadano: ERNESTO LUIS BERMUDEZ AVILA, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 07-04-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio cantinero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.912.618, hijo de Jairo Jesús Bermúdez Valbuena y de Ernesto Avila, y residenciado en la calle San Francisco, casa Nº 11-17, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Artículo 263 de la Ley Orgánica para la P.....