a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YALITZA GREGORIA PRIMERA DE LINARES Y GUSTAVO ENRIQUE LINARES APONTE, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 578, expedida por la misma.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-