Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR Los Recursos de Apelación interpuestos por el ABG. SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, en su carácter de defensor de la imputada MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR, y por la Abogada MIREYA RAMONES VIDAL, asistida por la Abogada en Ejercicio CARMEN PEREZ PENZO, contra la decisión Nº 5C-034-04, dictada en fecha 21 de Enero de 2004, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual declaró improcedente la solicitud de fijación del lapso prudencial a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.