Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA REDIMIDO un tiempo de NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS a favor del penado: JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, hijo de Norlys Linares y Ramón Cedeño, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.867.422, y con domicilio en Sector Los Claveles, Avenida Principal, casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, en concordancia con el artículo 5, ambos de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio y ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-