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Por cuanto ha transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, después de la constancia en autos de la última formalidad cumplida relacionada con la intimación de la ciudadana YARITZA MARINA MENDEZ NOLAYA, identificada en actas, parte demandada en este procedimiento, sin que ésta ni por sí ni por medio de Apoderados o Defensores haya formulado oposición al Derecho Intimatorio fechado 13 de enero de 2004, se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se le dá el carácter de cosa juzgada al referido decreto de intimación y se ordena compulsar copia del mismo para que conjuntamente con este auto, constituya la definitiva del proceso y así conste en el copiador de sentencia y estadísticas del tribunal.-